Condiciones generales de contratación de Herwig GmbH
I. Disposiciones generales
1. Generalidades
Dipl. Ing. Herwig GmbH es un proveedor de desengrasantes y fundentes, inhibidores, aleaciones de zinc y productos de limpieza de zinc para la industria del galvanizado en caliente, y uno de los principales proveedores de productos químicos en los ámbitos mencionados anteriormente. Las siguientes condiciones se aplican a todas las ofertas, entregas y prestaciones derivadas de contratos de compraventa, contratos de obra o de prestación de servicios. Queda expresamente excluida la validez de cualquier condición general de contratación del cliente.
2. Ofertas, confirmación del contrato
2.1
Salvo que se acuerde expresamente lo contrario, nuestras ofertas no son vinculantes. Por lo tanto, las declaraciones del cliente relativas a nuestras ofertas constituyen ofertas contractuales. Estas se aceptan bien mediante declaración expresa por escrito, por correo electrónico o mediante la prestación de las contraprestaciones ofrecidas contractualmente.
2.2
Las modificaciones posteriores del objeto del contrato a instancias del cliente se facturarán a este.
3. Precios y pagos, pago por adelantado
3.1
Se aplicarán los precios acordados en el momento de la celebración del contrato.
3.2
Los precios indicados, siempre que el cliente tenga su domicilio social en la República Federal de Alemania, se entienden más el IVA vigente en cada caso. Los pagos solo podrán efectuarse a nosotros o a personas autorizadas por escrito por nuestra parte. Las facturas son pagaderas por adelantado a partir de la fecha de emisión, salvo que se haya acordado lo contrario con el cliente.
3.3
Si se produce un deterioro de la situación financiera del cliente que justifique dudas sobre su solvencia o su voluntad de pago —en particular, en caso de protesto de letras de cambio y cheques, demora en el pago, atrasos en el pago de otras entregas o pagos morosos—, tendremos derecho, sin perjuicio de los demás derechos que nos correspondan, a exigir el pago por adelantado o una garantía, así como retener nuestras prestaciones hasta que se efectúe dicho pago o se constituya dicha garantía, y, en caso de que no se produzca dicho pago o garantía, rescindir el contrato total o parcialmente. En cualquier caso, todas nuestras reclamaciones derivadas de la relación contractual vencerán de forma inmediata. Esto no se aplicará si el cliente no es responsable del impago.
4. Responsabilidad por incumplimiento de obligaciones
4.1
Sin perjuicio de las disposiciones sobre la garantía, así como de otras normas especiales establecidas en las presentes condiciones, en los casos en que hayamos incumplido una obligación, se aplicará lo siguiente:
Respondemos por nuestros empleados, auxiliares ejecutivos y auxiliares de cumplimiento por daños y perjuicios sin límite de cuantía, incluso en caso de negligencia leve que cause la muerte, lesiones corporales o daños a la salud de las personas.
Además, solo responderemos en la siguiente medida:
4.2
Si incumplimos una obligación esencial del contrato, es decir, aquella sin cuyo cumplimiento no podría alcanzarse el objeto del contrato, responderemos también en casos de dolo, negligencia grave y negligencia leve. En estos casos, indemnizaremos por los daños previsibles en el momento de la celebración del contrato y típicos del mismo. Si no actuamos con dolo o negligencia grave, sino solo con negligencia leve, nuestra responsabilidad al respecto se limita a 3 000 000 por siniestro, con un máximo anual del doble de dicha cantidad.
4.3
Si el incumplimiento de nuestras obligaciones no consiste en la violación de una obligación esencial del contrato, solo responderemos en los casos de negligencia grave y dolo.
4.4
Queda intacta nuestra responsabilidad por dolo y en virtud de la Ley de responsabilidad por productos defectuosos.
4.5
Se imputará al cliente una culpa concurrente, por ejemplo, por la prestación insuficiente de la colaboración necesaria (por ejemplo, notificaciones de errores insuficientes, errores de organización o almacenamiento inadecuado de la mercancía).
5. Prohibición de cesión, compensación y retención
Los derechos del cliente derivados de las transacciones realizadas con nosotros no son transferibles sin nuestro consentimiento por escrito. El cliente solo tendrá derecho a compensar nuestras reclamaciones si su reclamación es indiscutible o ha sido declarada firme por un tribunal civil alemán. Esto no se aplicará si el cliente es un consumidor. El cliente solo podrá ejercer un derecho de retención si este se deriva de la misma relación jurídica.
6. Varios
6.1
En caso de que una o varias de las condiciones anteriores sean o lleguen a ser nulas o contengan una laguna, las demás condiciones no se verán afectadas por ello. En tal caso, las partes contratantes estarán obligadas a sustituir la condición nula por otra válida que se acerque lo más posible a la finalidad económica de la nula. Esto se aplica también a la subsanación de eventuales lagunas involuntarias que requieran ser subsanadas.
6.2
Los acuerdos que difieran de las condiciones anteriores o que sean adicionales solo serán válidos si se formalizan mediante un anexo escrito al contrato celebrado por las partes, en el que se haga referencia a las condiciones modificadas. La renuncia a este requisito de forma escrita también deberá realizarse por escrito.
6.3
A esta relación contractual se le aplica exclusivamente la legislación de la República Federal de Alemania. Queda expresamente excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
6.4
La jurisdicción competente para todos los litigios derivados del presente contrato y sobre su validez es la sede social de Dipl.-Ing. Herwig GmbH.
II. Disposiciones especiales para los contratos de compraventa
1. Ofertas en los contratos de compraventa
En lo que respecta a los contratos de compraventa, enviamos al cliente una oferta en la que se especifican, en peso, los materiales o productos químicos que vamos a suministrar. A menos que el cliente lo solicite expresamente, no se indicarán las dimensiones volumétricas.
2. Entrega, demora en la aceptación por parte del cliente
2.1
Las entregas de cantidades superiores o inferiores a las solicitadas, que se desvíen hasta un 10 % de la cantidad de entrega acordada contractualmente, no constituyen un defecto.
En caso de entrega de cantidades inferiores hasta el límite mencionado anteriormente, el cliente no tendrá derecho a una entrega complementaria. Las cantidades excedentes no se facturarán adicionalmente.
2.1
Los plazos solo serán vinculantes si los hemos confirmado expresamente por escrito como tales. Se considerará que se ha cumplido el plazo si, antes de su vencimiento, la mercancía ha salido de nuestros almacenes de distribución o si hemos comunicado al cliente nuestra disponibilidad para cumplir con la prestación. Las circunstancias y acontecimientos imprevistos (incluso si se producen en el ámbito de nuestros proveedores), como, por ejemplo, fuerza mayor, medidas estatales, denegación de autorizaciones oficiales, conflictos laborales de cualquier tipo, sabotaje, escasez de materias primas, retrasos en la entrega de materiales ajenos a nuestra responsabilidad, piratería, guerra, disturbios, etc., aplazarán la fecha de entrega en consecuencia, incluso si se producen durante un retraso ya existente.
2.2
Si superamos una fecha de entrega que se haya comprometido como vinculante y no sea razonable exigir al cliente que siga esperando, este podrá hacer valer derechos adicionales tras la aparición del retraso, previa advertencia y tras haber fijado un plazo adicional razonable. En este caso, queda excluido el derecho del cliente a una indemnización por daños y perjuicios, salvo que el retraso se deba a una conducta dolosa o gravemente negligente por nuestra parte o por parte de uno de nuestros representantes legales o auxiliares ejecutivos. Si el cliente incurre en mora en la aceptación, tendremos derecho, tras el vencimiento de un plazo adicional que fijaremos, a denegar el cumplimiento del contrato y a reclamar una indemnización por daños y perjuicios. También podremos, en su lugar, disponer de la mercancía de otra forma y suministrársela al cliente en un nuevo plazo razonable.
2.3
Si enviamos el objeto del contrato a petición del cliente, dicho envío se realizará por cuenta y riesgo del cliente. En todas las entregas, el riesgo de pérdida de la mercancía se transfiere al cliente en el momento de la entrega al transportista, al transportista por cuenta propia o a cualquier otra persona designada para llevar a cabo el envío, independientemente de si el envío se realiza desde el lugar de cumplimiento y de quién corra con los gastos de transporte.
Si el envío se retrasa por causas ajenas a nuestra responsabilidad, el riesgo se transfiere al cliente en el momento de la recepción de la notificación de que la mercancía está lista para su envío.
2.4
En caso de que un proveedor anterior no realice la entrega por causas ajenas a nuestra responsabilidad, tendremos derecho a rescindir el contrato. En tal caso, informaremos inmediatamente al cliente de la indisponibilidad de la mercancía y le reembolsaremos sin demora las contraprestaciones ya abonadas.
2.5
Si el cliente no recoge la nueva mercancía en el plazo razonable que se le haya fijado, deberá abonar el diez por ciento del precio de compra en concepto de indemnización a tanto alzado por los gastos de almacenamiento que ello suponga. Se le reconoce al cliente el derecho a demostrar que los gastos de almacenamiento son inferiores.
Tras un nuevo requerimiento por escrito para que recoja la mercancía, tendremos derecho a venderla por nuestra cuenta y a compensar el importe obtenido con las deudas que se nos adeuden.
3. Reserva de propiedad prolongada, cesión de créditos
Nos reservamos, en el marco de la relación comercial con el cliente, la propiedad de la mercancía entregada, en forma simple, prorrogada y ampliada, hasta el cumplimiento de todas las deudas (incluidas todas las deudas de saldo de la cuenta corriente), que nos correspondan frente al cliente, ahora o en el futuro, por cualquier motivo jurídico, o hasta el cumplimiento íntegro de todas las reclamaciones derivadas del contrato correspondiente.
La reserva de propiedad ampliada tiene en cuenta el hecho de que, siempre que la mercancía no se haya pagado ya íntegramente mediante pago por adelantado, un comprador comercial con reserva de propiedad solo obtendrá, en su caso, los medios necesarios para pagar el precio de compra mediante la enajenación del bien adquirido. Para que el comprador con reserva de propiedad pueda hacerlo, el vendedor con reserva de propiedad le permite, mediante el acuerdo de una reserva de propiedad ampliada, enajenar el bien objeto de la compra. Esto se lleva a cabo mediante la concesión de una autorización de disposición sobre el bien objeto de la compra con reserva de propiedad, de conformidad con el artículo 185, apartado 1, del Código Civil alemán (BGB). Sin una reserva de propiedad prolongada, la enajenación por parte del comprador con reserva de propiedad daría lugar a que el vendedor con reserva de propiedad perdiera su propiedad sobre el bien objeto de la compraventa y, con ello, su garantía. Lo mismo se aplica cuando el bien objeto de la compraventa se transforma y, por lo tanto, el comprador con reserva de dominio adquiere por ley, en virtud del artículo 950 del Código Civil alemán (BGB), la propiedad del bien objeto de la compraventa sujeto a reserva de dominio, siempre que el valor de la transformación o la modificación no sea considerablemente inferior al valor de la materia prima.
Por este motivo, se aplica lo siguiente:
Cualquier tipo de disposición sobre la mercancía sujeta a reserva de propiedad por parte del cliente solo está permitida en el marco de su actividad comercial habitual. En ningún caso, sin embargo, podrá cederse la mercancía a terceros a título de garantía en el marco de la actividad comercial habitual. En caso de venta de la mercancía en el marco de la actividad comercial habitual, el precio de compra abonado sustituirá a la mercancía. El cliente nos cede desde este momento los créditos que se deriven de una eventual venta. El cliente está autorizado a cobrar dichos créditos siempre que cumpla con sus obligaciones de pago frente a nosotros. Si esto ya no fuera así, podremos exigir que el cliente nos comunique los créditos cedidos y sus deudores, nos facilite toda la información necesaria para su cobro, nos entregue la documentación correspondiente y notifique la cesión a los deudores (terceros). Teniendo en cuenta la reserva de propiedad ampliada (cesión anticipada del correspondiente crédito por el precio de compra), una cesión a terceros, en particular a una entidad de crédito, es contraria al contrato y no está permitida. Tenemos derecho en todo momento a comprobar la documentación de venta del cliente e informar a sus compradores de la cesión. Si el crédito del cliente se ha incorporado a una cuenta corriente, por la presente el cliente nos cede su crédito derivado de dicha cuenta corriente frente a su comprador. La cesión se realiza por el importe que hayamos facturado al cliente por la mercancía sujeta a reserva de dominio revendida. En caso de embargo de la mercancía en poder del cliente, se nos deberá informar de inmediato, enviando una copia del acta de ejecución forzosa y una declaración jurada en la que se certifique que la mercancía embargada es la que nosotros hemos suministrado y que está sujeta a la reserva de propiedad.
Si el valor de las garantías, de conformidad con los párrafos anteriores de este apartado, supera en más de un 20 % el importe de la deuda pendiente garantizada por las mismas, una vez deducidos los gastos de garantía, durante un período previsible, el cliente tendrá derecho a exigirnos la liberación de las garantías en la medida en que se produzca dicho exceso. Durante la vigencia de la reserva de propiedad, el cliente deberá asegurar la mercancía de nuestra propiedad contra incendio, daños por agua, robo y hurto con allanamiento de morada. Los derechos derivados de este seguro nos serán cedidos. Por la presente, aceptamos dicha cesión.
Si la mercancía que hayamos suministrado bajo reserva de propiedad se combine o mezcle de forma inseparable con otros materiales del cliente o de terceros, también nos convertiremos, de conformidad con los artículos 947 y 948 del Código Civil alemán (BGB), nos convertiremos en copropietarios del nuevo bien, en proporción al valor que tengan los bienes sujetos a nuestra reserva de propiedad en el momento de la combinación.
4. Incumplimiento, imposibilidad, rescisión
4.1
Si incurrimos en mora en la entrega de un bien y se nos imputa negligencia grave o dolo en relación con dicha mora, indemnizaremos al cliente por todos los daños y perjuicios que le se deriven de ello, que sean típicos de la relación contractual en cuestión y que fueran previsibles en el momento de la celebración del contrato. En caso de negligencia leve, quedan excluidas las reclamaciones del cliente.
4.2
No asumimos ningún riesgo de aprovisionamiento. Por lo tanto, si nuestro proveedor no nos suministra la mercancía acordada contractualmente, a pesar de que hay pruebas de que hemos celebrado el correspondiente contrato de suministro, el cliente no tendrá derecho a reclamar indemnización por daños y perjuicios.
5. Garantía
Ofrecemos garantía de la siguiente manera:
5.1
El cliente está obligado a examinar la mercancía entregada inmediatamente después de la entrega para detectar posibles defectos visibles y a comunicarnos por escrito los defectos existentes sin demora (a más tardar el tercer día laborable siguiente a la entrega).
Los defectos no perceptibles de inmediato, que solo se manifiesten con el paso del tiempo, deberán ser comunicados por el empresario sin demora tras su detección, por escrito (por carta o correo electrónico), en un plazo máximo de 15 días naturales.
Los defectos que se reclamen con retraso, es decir, incumpliendo la obligación anterior, quedarán excluidos de la garantía. Solo reconoceremos como tales las reclamaciones por defectos si se han comunicado por escrito, incluso si se han presentado ante el personal de campo,
transportistas o terceros.
5.2
La devolución de la mercancía que deban realizarnos los empresarios en caso de defecto solo podrá llevarse a cabo con nuestro consentimiento previo. No aceptaremos devoluciones que se realicen sin nuestro consentimiento previo. En tal caso, el cliente correrá con los gastos de la devolución derivados de nuestra negativa a aceptar la mercancía.
5.3
En caso de que, a raíz de una reclamación justificada por defectos, se proceda a una reparación o a una entrega de sustitución, se aplicarán las disposiciones relativas al plazo de entrega de forma análoga.
5.4
El plazo de garantía es de 12 meses y comienza en el momento en que el riesgo se transfiere al cliente.
Dentro de este plazo de garantía, subsanaremos gratuitamente los defectos que el cliente nos haya comunicado por escrito.
La subsanación del defecto se llevará a cabo, a nuestra elección, mediante la corrección del defecto, la solución alternativa del mismo o la entrega de otro artículo (cumplimiento posterior).
5.5
Si el cumplimiento posterior fracasa, el cliente podrá fijarnos un nuevo plazo de cumplimiento posterior de al menos tres semanas, dentro del cual deberemos cumplir con nuestras obligaciones. Esto no se aplicará si, debido a circunstancias especiales (por ejemplo, los artículos 323, apartado 2; 326, apartado 5, y 636 del Código Civil alemán [BGB]), no es necesario fijar un plazo adicional. Una vez transcurrido este plazo sin resultado, el cliente podrá, a su elección, exigir una reducción del precio o rescindir el contrato y, si se cumplen los requisitos, reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
5.6
Quedan excluidas otras reclamaciones del cliente contra nosotros, en particular las reclamaciones por indemnización de daños que no se hayan producido en el propio objeto del contrato. Esto no se aplica en la medida en que exista responsabilidad por dolo o negligencia grave; véanse las disposiciones del apartado 12.
5.7
Queda excluida nuestra responsabilidad por defectos materiales que se deban a un uso o almacenamiento inadecuados o incorrectos por parte del cliente o de terceros, a un manejo defectuoso o negligente, así como por las consecuencias de modificaciones realizadas de forma inadecuada y sin nuestro consentimiento por parte del cliente o de terceros, salvo en caso de dolo o negligencia (véase el apartado 12). Lo mismo se aplica a los defectos que solo reduzcan de forma insignificante el valor o la idoneidad de la mercancía. Si, tras la comprobación, no se pudiera constatar el defecto notificado por el cliente, este correrá con los gastos de la inspección, salvo que, incluso habiendo inspeccionado el defecto conforme a sus obligaciones, no hubiera podido evitarlo.
5.8
En caso de que existan defectos, sustituiremos el objeto del contrato objeto de la reclamación, a nuestra elección, en nuestra sede o en la sede del cliente (cumplimiento posterior). Los gastos de la nueva entrega correrán a nuestro cargo. Si se trata de un defecto que solo pueda subsanarse in situ en las instalaciones del cliente, correremos con los gastos derivados de ello únicamente hasta el lugar en el que el bien debiera utilizarse conforme al contrato. A falta de acuerdo y de que las circunstancias indiquen lo contrario, solo estaremos obligados, en su caso, a realizar el cumplimiento posterior en la sede del cliente. Los costes adicionales que se deriven de que el cliente haya trasladado el bien a un lugar distinto del lugar de instalación previsto inicialmente o de su domicilio social correrán a cargo del cliente, salvo que dicho traslado a ese lugar se ajuste al uso previsto de la mercancía.
Si el defecto no se subsana tras dos intentos de cumplimiento posterior, el cliente podrá rescindir el contrato.
5.9
En caso de que hayamos asumido una garantía sobre un determinado tipo de calidad del bien vendido durante un período de tiempo determinado, no se aplicarán las disposiciones anteriores relativas a las obligaciones de inspección y reclamación, así como al número de intentos de subsanación y a la reclamación inmediata de defectos.
5.10
Por norma general, no ofrecemos garantías. En caso de que, excepcionalmente, hayamos concedido una garantía, esta no dará lugar, salvo que se acuerde lo contrario por escrito, a derechos de rescisión, reducción del precio o indemnización por daños y perjuicios, sino únicamente a derechos de subsanación o, a nuestra elección, de nueva entrega. El plazo de garantía comienza con la entrega de la mercancía al cliente y no se interrumpe ni se suspende por la reparación. Los derechos legales existentes (garantía) no se ven limitados por esta disposición.
III. Disposiciones especiales para los servicios
Si el objeto de nuestra prestación es un servicio, por ejemplo, un asesoramiento, se aplicará lo siguiente:
1.
En el marco de nuestros servicios, solo estamos obligados a actuar con la debida diligencia.
2.
Salvo que se acuerde expresamente lo contrario, tenemos, en principio, libertad para elegir a los empleados que participarán en una actuación de asesoramiento. Si las circunstancias objetivas exigen que determinados servicios se presten, total o parcialmente, en un lugar concreto, lo acordaremos con el cliente. Nos comprometemos, en estos casos, a respetar las normas de seguridad y prevención de accidentes vigentes en cada caso, así como las normas organizativas aplicables al centro de trabajo en cuestión. El cliente deberá informar a nuestros empleados de dichas normas y reglamentos antes de que estos comiencen a trabajar in situ.
3.
Garantizamos que todos los empleados que destine a la ejecución de un encargo de asesoramiento cuentan con la cualificación necesaria para la tarea en cuestión.
4.
Somos nosotros quienes determinamos el horario laboral de nuestros empleados. Nos aseguramos de que los encargos recibidos se realicen con la mayor rapidez posible. Todas las estimaciones de plazos que se faciliten en el marco de un encargo parten de la base de que cada empleado de Herwig GmbH trabajará dentro de la jornada laboral semanal habitual en nuestra empresa. Cualquier desviación respecto a esto deberá acordarse en el momento de la adjudicación de los encargos correspondientes.
5.
El cliente pondrá a disposición de nuestros empleados, antes de la ejecución de un encargo, toda la documentación y les facilitará toda la información que, a nuestro criterio, sea relevante para la ejecución del mismo. Esto se aplica también a toda la documentación, los procesos y las circunstancias que se conozcan durante la tramitación de un encargo.
El cliente designará a una persona de contacto que se encargue de facilitar toda la información necesaria y que, en caso necesario, esté disponible para aclarar o decidir cuestiones de fondo.
7.
Si los empleados de Herwig GmbH realizan actividades in situ en las instalaciones del cliente, este firmará, antes del inicio de los trabajos, un contrato de prestación de servicios en el que se describan las tareas a realizar. Una vez finalizadas las actividades, el cliente firmará el contrato de prestación de servicios.
8.
Nos comprometemos a mantener la confidencialidad de toda la información del cliente que consideremos que debe ser tratada como confidencial o que el cliente haya designado como tal, y a no utilizarla, sin su consentimiento por escrito,
a) no utilizarla para ningún otro fin que no sea la ejecución del encargo en cuestión; y
b) no la facilitaremos a terceros; y
c) facilitarla únicamente a aquellos empleados que la necesiten para la ejecución del encargo en cuestión y, en la medida en que lo permita la ley, obligar a dichos empleados a mantener la confidencialidad de conformidad con el presente contrato; y
d) no explotarlas comercialmente de ningún otro modo.
IV. Disposiciones especiales para los servicios de obra
En el caso de que, excepcionalmente, nuestras actividades de asesoramiento tengan carácter de contrato de obra, se aplicará lo siguiente:
Los resultados elaborados por nosotros en el marco de un encargo serán revisados y aceptados por el cliente inmediatamente después de su entrega (en lo sucesivo, «aceptación»).
Las pruebas necesarias en el marco de la aceptación suelen ser realizadas por el cliente y por nosotros, en su caso, conjuntamente con el cliente. El plazo para la aceptación podrá prorrogarse mediante acuerdo entre el cliente y nosotros, si las pruebas de aceptación requieren un período de tiempo más largo debido al alcance de los trabajos que deben realizarse. Los resultados obtenidos o la obra realizada se considerarán aceptados
- mediante declaración escrita del cliente;
- si el cliente no ha reclamado ningún defecto en un plazo de 4 semanas tras la entrega y no se ha aplicado lo dispuesto en el apartado 5.1.
Nos comprometemos, durante un plazo de 12 meses tras la aceptación, a subsanar, a petición del cliente, los errores u otros defectos detectados posteriormente, siempre que nuestro servicio de asesoramiento haya tenido, excepcionalmente, carácter de contrato de obra. Nos reservamos el derecho a realizar al menos dos intentos de subsanación por cada defecto que se haya producido.